sábado, 27 de septiembre de 2014

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO RECURSOS ESCASOS

 

Ciertamente los ciudadanos tenemos derechos que están recogidos en la constitución y que posteriormente han sido desarrollados en las leyes, siendo que lo fundamental de estos códigos es que sirven para coaccionar a unas personas que tienen autoridad manifiesta en movilizar recursos a los que llamamos jueces.

Existen algunos derechos cuya realización efectiva por parte de los ciudadanos no está sometida a la lacra de la escasez; como pueda ser el derecho de reunión (art.21), en donde se requiere fundamentalmente de espacio, que en las circunstancias actuales parece haber de sobra. No obstante la realización de otros derechos, necesitan del despliegue de unos recursos escasos y que por tanto incurren en un coste manifiesto. Así por ejemplo todo ciudadano tiene derecho a acceder a una justicia con todas las garantías (art.25), lo cual implica que se pondrán a disposición de los más desfavorecidos toda una congregación de investigadores, policías, letrados y jueces que cumplirán con su deber de blindar este derecho como si de una forma virtual el coste incurrido fuera 0. Lo mismo es aplicable a derechos fundamentales tales como la de una sanidad gratuita (art.43).

Los costes de respaldar los derechos recogidos pueden ser tan elevados que excede a la capacidad de producción de la sociedad, o de la fracción que de ella se destina a su cumplimiento,  siendo que en la realidad, puede darse que ni la constitución ni las leyes se cumplen. La efectividad de las garantías constitucionales tiene la condición necesaria, aunque no suficiente de que exista una capacidad económica que la respalde.  Esto es una enunciación generalista que engloba particularidades reales tales cómo;

  • La salud de un paciente que se encuentra esperando más allá de lo saludable una operación o al que se ha negado un tratamiento costoso.
  • El ciudadano que no puede afrontar el coste que le supondrá emprender un pleito.
  • Los sin-techo con no obstante un derecho a vivienda.
  • La masa de parados con derecho a un trabajo digno.

LA FUNCION DEL ESTADO PARA CON LA CONSTITUCION

El estado que es amparado y ampara a su vez una constitución garantista, puede tener que enfrentarse (y de facto lo hace) al hecho de que va a ser incapaz de cumplir los derechos garantizados. Y que en consecuencia debe resignarse a distribuir unos recursos que son escasos de la mejor manera posible.

Cómo primera consideración a este escenario, se muestra que la pretendida solvencia del corpus legislativo es una máscara que oculta su verdadera insolvencia. Este carnaval es potencialmente desenmascarable por una demanda lo suficientemente potente y fructífera, que de acuerdo con los estatutos legales conduciría a un juicio cuya sentencia fuese irrealizable por motivos de insolvencia. Estos por definición son los Juicios de la Insolvencia (JI). Por tanto el poder judicial debe de velar y hacer seguimiento sacrosanto de unas leyes que pueden demostrarse papel mojado en los JI.

La manifiesta imposibilidad práctica debe de resolverse de algún modo, cómo de hecho
se hace, recurriendo al incumplimiento de la propia ley. Estableciendo un sistema exterior y extraño de decisiones sobre lo judicial, un sistema oculto (Ley Latet) y fuera de norma, que está entretejido a la propia legislación en cuanto que también participa en la resolución de los conflictos, pero que es por completo ajena a ella.

De lo expuesto, dado que actualmente es posible plantear un Juicio de La Insolvencia que aún no se ha realizado, existe una Ley Latet operando.

LA DISTRIBUCION DE LOS DERECHOS ESCASOS

La Ley Latet modera el incumplimiento de un ordenamiento jurídico que desatiende los costes, siendo la consecuencia práctica de este sistema oculto de decisiones la de distribuir a cada ciudadano los recursos reales con los que se cuenta. Adquiere la función de asignar el racionamiento de unos derechos que no pueden satisfacerse por completo.

Resulta alarmante que el problema del incumplimiento de los derechos implícito en el sistema, que la escasez de recursos y el reparto de los mismos y no se hayan abordado abiertamente, y se haya dejado a la Ley Latet establecerse de forma invisible.

El problema es semejante al que se presenta en una ciudad sitiada por el enemigo en donde se ha de repartir el alimento remanente entre la población hambrienta, habiendo prometido el alcalde que habrá comida para todos (promesa quizás realizada con objeto de mantener el orden). En donde en vez de establecer un protocolo de reparto visible y discutible, se deja al buen parecer del comisario las cuantías que se entregan. Previsiblemente el reparto se terminará realizando por algún criterio o una combinación de ellos, como por ejemplo:

  • Mediante una asignación científica basada en igualar el beneficios obtenido por cada ciudadano.
  • Asignar costes iguales a cada ciudadano.
  • Maximizar el beneficio de la sociedad.
  • Mediante la venta en unidades monetarias de lo repartible.
  • Maximizar el beneficio de los repartidores.

Algunos suenan mejor y otros peor. A partir del artículo de la constitución que establece que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley independientemente de los recursos e incentivos que es capaz de utilizar para disuadir, se debería aceptar fácilmente que el reparte tendría que hacerse en base a algo parecido a los primeros dos puntos que en lugar de a los dos últimos. Evitando así situaciones de repartos asimétricos que se dan en circunstancias cómo:

  • Resolución de conflictos judiciales banales mientras que conflictos vitales son postergados.
  • Saturación de los juzgados por recurrir juicios, mientras otros ni siquiera se celebran.
  • Actuación de los fiscales defendiendo a ciudadanos que ya pueden defenderse por su cuenta mientras que otros que no pueden defenderse son desatendidos.
  • Ciudadanos con ratios de gasto en seguridad pública/riesgo al daño personal dispares.

Estas asimetrías son notoriamente injustas, pero serán legales en cuanto el propio corpus legislativo no incorpore en su corpus la realidad de unos recursos escasos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buena reflexión, en situaciones extremas como el fin de los recursos las asimetrías se engrandecen exponencialmente.

Iñigo Azcorra dijo...

En efecto. El sistema judicial esta obligado a decidir en parametros fuera de jurisprudencia por sus limitaciones inherentes, que no atienden necesariamente a nociones de justicia. Esto debiera de estar considerado en lugar de ignorarse.